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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. J/23 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217441
- Clave de tesis
- I. 4o. A. J/23
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 61, Enero de 1993; Pág. 71
SEGURO SOCIAL. ACLARACIONES DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES. LA DETERMINACION QUE ORDENA FORMULARLAS, NO CONSTITUYE UN ACTO DEFINITIVO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 61, Enero de 1993; Pág. 71
La resolución de la autoridad administrativa por medio de la cual se requiere a la empresa quejosa que formule aclaraciones de las cuotas obrero patronales, no tiene la característica de definitividad requerida por el artículo 274 de la Ley del Seguro Social para impugnarla vía recurso de inconformidad previsto en dicho precepto, ya que un acto es definitivo cuando decide, resuelve o concluye un procedimiento judicial o administrativo, pero no cuando requiere al particular manifieste su acuerdo o desacuerdo en relación a una obligación, porque es obvio que tal determinación no contiene una decisión, sino una solicitud, por tanto, resulta que la definitividad de ella queda condicionada el comportamiento de éste, es decir, al hecho de que se formulen o no las aclaraciones requeridas, y dependiendo de dicho comportamiento, se resolverá lo procedente, consecuentemente es correcto el desechamiento del recurso de inconformidad que se interponga contra dicha resolución, ya que, se reitera, la determinación no decide, resuelve o concluye sobre la obligación de cubrir la cuota obrero patronal, sino que se solicita se aclare si es correcto o no el monto fijado con apoyo en los elementos de que dispone el Instituto Mexicano del Seguro Social.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 774/91. Prológica, S. A. de C. V. 29 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.
Amparo directo 1264/91. Plásticos de Morelia, S. A. de C. V. 24 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.
Amparo directo 1614/91. Prológica, S. A. de C. V. 9 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.
Amparo directo 774/92. Prológica, S. A. de C. V. 21 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.
Amparo directo 1024/92. Recursos Humanos Integrales, S. A. de C. V. 4 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.