Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/217443
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.T. J/32 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217443
Clave de tesis
I.5o.T. J/32
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 61, Enero de 1993; Pág. 75

ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE TRABAJO. CONSECUENCIA DE LA DEMANDA LABORAL PARA LOS EFECTOS DE LA ULTIMA PARTE DEL ARTICULO 58 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 61, Enero de 1993; Pág. 75

Precedentes

Amparo directo 1755/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Zapata Mayorga. Secretario: Marco Tulio Burgoa Domínguez. Amparo directo 2125/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 6 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González. Amparo directo 1695/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 19 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González. Amparo directo 2025/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 4 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López. Amparo directo 7535/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 10 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López. Nota: En el mismo sentido, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito sostuvo la tesis I. 7o. T. J/1, consultable en la página 916 del Tomo III, Segunda Parte-2, del Semanario Judicial de la Federación, con el rubro: "ENFERMEDAD DE TRABAJO. LA DEMANDA LABORAL DE RECONOCIMIENTO DE UNA, EQUIVALE AL AVISO AL SEGURO SOCIAL".
Registro digital (IUS): 217443