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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.T. J/34 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217445
- Clave de tesis
- I.5o.T. J/34
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 61, Enero de 1993; Pág. 76
DEMANDA CONTESTACION EN SENTIDO AFIRMATIVO. EFECTOS.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 61, Enero de 1993; Pág. 76
Conforme al artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo, la carga probatoria le corresponde al patrón cuando se le ha tenido por contestada en sentido afirmativo la reclamación para desvirtuar los hechos que se tuvieron por ciertos, presunción que tiene el carácter de confesión ficta y que hace prueba plena, si no se encuentra en contradicción con alguna otra probanza; por tanto, la parte trabajadora no tiene por qué ofrecer pruebas, ya que no existe controversia, interpretación a contrario sensu que se hace de la fracción I, del artículo 880 de la Ley Laboral, además de inferirse también del numeral 879 de la misma. En consecuencia, es suficiente que se tenga por contestada la demanda afirmativamente, para que procediendo la acción, se condene a la parte patronal si no rinde ninguna prueba en contrario.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3950/87. Emma Olay Flores. 16 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.
Amparo directo 3710/87. Maricruz Villeda viuda de Zamudio. 17 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.
Amparo directo 10765/90. Proveedora de Plaguicidas Mexicanos, S.A. y otros. 14 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela.
Amparo directo 1265/91. Francisco García Rodríguez. 4 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.
Amparo directo 9435/92. Compañía Hulera Euzkadi, S.A. 1o. de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.
Nota: En el mismo sentido, el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito sostuvo la tesis VI. 2o. 194, consultable en la página 57 de la Gaceta número 54, del Semanario Judicial de la Federación, con el rubro: "DEMANDA, FALTA DE CONTESTACION A LA. NO IMPLICA NECESARIAMENTE LAUDO CONDENATORIO".