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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.T. J/34 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217445
Clave de tesis
I.5o.T. J/34
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 61, Enero de 1993; Pág. 76

DEMANDA CONTESTACION EN SENTIDO AFIRMATIVO. EFECTOS.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 61, Enero de 1993; Pág. 76

Precedentes

Amparo directo 3950/87. Emma Olay Flores. 16 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González. Amparo directo 3710/87. Maricruz Villeda viuda de Zamudio. 17 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González. Amparo directo 10765/90. Proveedora de Plaguicidas Mexicanos, S.A. y otros. 14 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Amparo directo 1265/91. Francisco García Rodríguez. 4 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez. Amparo directo 9435/92. Compañía Hulera Euzkadi, S.A. 1o. de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López. Nota: En el mismo sentido, el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito sostuvo la tesis VI. 2o. 194, consultable en la página 57 de la Gaceta número 54, del Semanario Judicial de la Federación, con el rubro: "DEMANDA, FALTA DE CONTESTACION A LA. NO IMPLICA NECESARIAMENTE LAUDO CONDENATORIO".
Registro digital (IUS): 217445