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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T. J/20 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217446
- Clave de tesis
- I.6o.T. J/20
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 61, Enero de 1993; Pág. 79
QUEJA, VIOLACIONES EN NUEVA RESOLUCION QUE NO SON MATERIA DEL RECURSO DE, Y SI DE UN NUEVO AMPARO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 61, Enero de 1993; Pág. 79
Si una ejecutoria dictada por un Tribunal Colegiado dejó libertad de jurisdicción a la autoridad responsable para resolver de nuevo la reclamación, una vez que realizara el estudio y valoración de las pruebas desahogadas en el juicio y si así lo hizo, cualquier violación que en su nueva decisión hubiera cometido, sería materia de un nuevo juicio de amparo y no del recurso de queja.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de queja 106/89. Felipe Rodríguez Guerrero. 28 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.
Recurso de queja 176/91. Víctor Jara Gámez. 8 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.
Recurso de queja 186/91. Genoveva Jara Gámez. 8 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.
Recurso de queja 196/91. Simón Jara Gámez. 8 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.
Recurso de queja 406/92. Alberto Martínez Hernández. 23 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Pedro Arroyo Soto.
Notas:
A petición del Tribunal Colegiado, la tesis I.6o.T. J/14 de rubro "EJECUTORIA DE TRIBUNAL COLEGIADO. NO EXISTE DEFECTUOSO CUMPLIMIENTO, SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE SE CIÑO A SU EFECTO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, Diciembre de 1991, página 111, causó baja y en su lugar quedó la presente tesis jurisprudencial.
Esta tesis también fue publicada con la anterior nota, bajo el rubro "EJECUTORIA DE TRIBUNAL COLEGIADO. NO EXISTE DEFECTUOSO CUMPLIMIENTO, SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE SE CIÑO A SU EFECTO." en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Núm. 64, Abril de 1993, página 31.