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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 40/90-SS, de la que derivó la tesis 2a./J. 7/93, que aparece publicada en el Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 68, agosto de 1993, página 13, con el rubro: "ORDENES DE VISITA DOMICILIARIA, REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LAS."
III.2o.A. J/7 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217448
- Clave de tesis
- III.2o.A. J/7
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 61, Enero de 1993; Pág. 81
VISITAS DOMICILIARIAS. ORDENES DE, NO REQUIEREN, PARA CONSIDERARSE AJUSTADAS AL ARTICULO 16 DE LA CONSTITUCION FEDERAL, INDICAR TAXATIVAMENTE POR SU NOMBRE LOS IMPUESTOS OBJETO DE LAS.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 61, Enero de 1993; Pág. 81
Las órdenes de visitas domiciliarias emitidas por la autoridad administrativa, para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, no requieren, para considerarse ajustadas al artículo 16 de la Constitución Federal, indicar taxativamente por su nombre el impuesto o los impuestos o derechos objeto de aquéllas. Si bien el segundo párrafo del citado artículo dispone que las visitas domiciliarias que se practiquen deben sujetarse a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos, esta última disposición no debe entenderse en sentido literal, pues no debe desatenderse la diferencia de finalidades entre unas y otras diligencias, en tanto que en las visitas domiciliarias de la autoridad administrativa no se buscan propiamente objetos, sino datos que permitan establecer omisiones sancionadas por la Ley, y desde luego que tampoco se busca a persona alguna que haya de aprehenderse. El objeto de una orden de visita administrativa, para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales se cumple, pues, si se indica que la diligencia tendrá como finalidad la de verificar el cumplimiento de obligaciones principales, formales y/o accesorias, por impuestos y derechos de los que deba responder el visitado en forma directa o solidaria, y si además, en la misma orden se precisa que esos derechos son federales, estatales o municipales, porque la finalidad de este tipo de visitas domiciliarias es, como ya se dijo, justamente la de cerciorarse que no se incumplan las disposiciones fiscales, de manera que la autoridad lógicamente no podría saber previamente a la visita, a cuales impuestos o derechos está sujeto el visitado, y de otra manera tendrían que citarse en la orden de visita todos los impuestos y todos los derechos establecidos por las leyes como de competencia de la autoridad ordenadora.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 6/88. Talleres Brimak, S.A. de C.V. 26 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretaria: Celerina Juárez Cruz.
Revisión fiscal 5/88. Comisariato Mazatlán, S.A. de C.V. 14 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Filemón Haro Solís. Secretario: Fernando A. Díaz de León Mercado.
Amparo directo 5/89. Procoin de Colima, S.A. de C.V. 24 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretario: Francisco Torres Pérez.
Amparo directo 30/89. Enrique Amador Díaz. 13 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretario: Luis Enrique Vizcarra González.
Revisión fiscal 32/92. Felícitas Moreno López. 14 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretaria: Adela Domínguez Salazar.
Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 40/90-SS, de la que derivó la tesis 2a./J. 7/93, que aparece publicada en el Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 68, agosto de 1993, página 13, con el rubro: "ORDENES DE VISITA DOMICILIARIA, REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LAS."