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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 40/90-SS, de la que derivó la tesis 2a./J. 7/93, que aparece publicada en el Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 68, agosto de 1993, página 13, con el rubro: "ORDENES DE VISITA DOMICILIARIA, REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LAS."

III.2o.A. J/7 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217448
Clave de tesis
III.2o.A. J/7
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 61, Enero de 1993; Pág. 81

VISITAS DOMICILIARIAS. ORDENES DE, NO REQUIEREN, PARA CONSIDERARSE AJUSTADAS AL ARTICULO 16 DE LA CONSTITUCION FEDERAL, INDICAR TAXATIVAMENTE POR SU NOMBRE LOS IMPUESTOS OBJETO DE LAS.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 61, Enero de 1993; Pág. 81

Precedentes

Revisión fiscal 6/88. Talleres Brimak, S.A. de C.V. 26 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretaria: Celerina Juárez Cruz. Revisión fiscal 5/88. Comisariato Mazatlán, S.A. de C.V. 14 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Filemón Haro Solís. Secretario: Fernando A. Díaz de León Mercado. Amparo directo 5/89. Procoin de Colima, S.A. de C.V. 24 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretario: Francisco Torres Pérez. Amparo directo 30/89. Enrique Amador Díaz. 13 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretario: Luis Enrique Vizcarra González. Revisión fiscal 32/92. Felícitas Moreno López. 14 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretaria: Adela Domínguez Salazar. Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 40/90-SS, de la que derivó la tesis 2a./J. 7/93, que aparece publicada en el Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 68, agosto de 1993, página 13, con el rubro: "ORDENES DE VISITA DOMICILIARIA, REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LAS."
Registro digital (IUS): 217448