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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.T. J/36JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217450
- Clave de tesis
- III.T. J/36
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 61, Enero de 1993; Pág. 83
LITIS LABORAL. ASPECTOS QUE LA CONFORMAN.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 61, Enero de 1993; Pág. 83
La litis es la esencia de los diversos puntos que constituyen la controversia suscitada entre las partes ante el órgano jurisdiccional y queda configurada, por un lado, con las pretensiones del demandante, los argumentos de hecho y de derecho que expone al demandar y por otro, con la oposición a lo pretendido por el accionante, expuesto por la demandada, al controvertir la reclamación, en la etapa procesal respectiva, conforme a las excepciones o defensas estructuradas en razones o argumentos de hecho y de derecho.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 221/87. Sindicato de Camioneros de Carga y Similares en Zonas Federales y Locales de Guadalajara. 9 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Francisco Bocanegra Toscano.
Amparo directo 781/87. Alberto Leal Rivera. 28 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: José Alfonso Peña Blanco.
Amparo directo 329/88. María del Rosario Baeza Solís. 25 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Víctor Jáuregui Quintero.
Amparo directo 224/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.
Amparo directo 605/92. Porto Plácido, S.A. de C.V. 11 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: José de Jesús Murrieta López.