Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/217451
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o. J/22 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217451
- Clave de tesis
- IV.3o. J/22
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 61, Enero de 1993; Pág. 85
OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, MALA FE EN EL. CUANDO LA JORNADA EXCEDE DE LA LEGAL Y NO EXISTE CONVENIO PARA ELLO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 61, Enero de 1993; Pág. 85
Es evidente que el ofrecimiento de labores se hace de mala fe, cuando la jornada que el patrón señaló excede de la legal y no se advierte la existencia de un convenio entre las partes respecto a que la jornada sería superior a ocho horas con el fin de establecer alguna modalidad como lo dispone el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 424/90. Poliformas Metálicas, S.A. de C.V. 27 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.
Amparo directo 20/91. María Guadalupe Rivera Malfitano. 19 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal.
Amparo directo 108/92. Margarito Gaona Martínez. 17 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.
Amparo directo 145/92. Enrique Mata Sánchez. 26 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Oscar Barrera Garza.
Amparo directo 467/92. Brígida Arriaga Olivares y otra. 23 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 18 de junio de 1999, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 78/98 en que participó el presente criterio.
Esta tesis contendió en la contradicción 150/2006-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existen las tesis 2a./J. 175/2006 y 2a./J. 174/2006, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 201, con los rubros: "JORNADA DE TRABAJO. ES LEGAL LA QUE REBASA EL MÁXIMO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 61, CONFORME AL DIVERSO 59, AMBOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO." y "JORNADA SEMANAL. EN LA DISTRIBUCIÓN DE LAS HORAS QUE LA CONFORMAN, SE PRESUME LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", respectivamente.