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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o. J/48 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217453
Clave de tesis
V.2o. J/48
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 61, Enero de 1993; Pág. 88

QUEJA, IMPROCEDENCIA DE LA, CUANDO SE PRETENDE COMBATIR UN REQUERIMIENTO DIRIGIDO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA QUE CUMPLA EJECUTORIA.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 61, Enero de 1993; Pág. 88

Precedentes

Recurso de queja 4/92. Secretario de Trabajo y Previsión Social. 19 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Rosa Eugenia Gómez Tello Fosado. Recurso de queja 5/92. Secretario de Salud. 19 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Rosa Eugenia Gómez Tello Fosado. Recurso de queja 6/92. Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos. 19 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Rosa Eugenia Gómez Tello Fosado. Recurso de queja 43/92. Director General de Normas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. 30 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Ramón Parra López. Recurso de queja 49/92. Gobernador Constitucional del Estado de Sonora. 26 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretario: Arturo Ortegón Garza. Notas: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 61, Enero de 1993, página 88. La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.
Registro digital (IUS): 217453