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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o. J/55 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217461
- Clave de tesis
- V.2o. J/55
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 61, Enero de 1993; Pág. 93
COSTAS, CONDENA EN.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 61, Enero de 1993; Pág. 93
El sistema que sigue el Código de Comercio, con respecto a la condena en el pago de las costas, es facultativo o necesario, según la lectura de las cuatro fracciones del artículo 1084 de dicho Código. Esto es, será sistema facultativo, cuando a juicio del juez, alguno de los litigantes ha obrado con temeridad o mala fe; y será sistema necesario, en los siguientes casos: a).- Cuando el litigante no rinde prueba alguna para probar la acción o excepción si éstas se fundan en hechos disputados. b).- Cuando la parte presentare instrumentos o documentos falsos, o testigos falsos o sobornados. c).- Cuando el demandado es condenado en los juicios ejecutivos, y cuando se intenta este juicio sin obtener sentencia favorable; en tales casos, la condena se hará en la sentencia de primera instancia, rigiendo respecto de la segunda el principio que enseguida se expone. d).- Cuando alguna de las partes es condenada por dos sentencias conformes de toda conformidad, o lo que es lo mismo iguales en su parte resolutiva, sin tener en cuenta el punto relativo a la condena en costas. En este caso, la condena comprenderá las costas en ambas instancias. Como se puede apreciar, es la sanción de la temeridad o mala fe del litigante el criterio regulador del sistema, aunque dicho cuerpo adjetivo también consigna la condena en costas en casos determinados en que sin seguir este criterio, solo sigue la forma del vencimiento en juicio, por lo que es pertinente establecer que de acuerdo con la fracción IV del artículo 1084 del Código citado, siempre será condenado "El que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 257/91. Casa Marina de Peñasco, S.A. 12 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Arturo Rafael Segura Madueño.
Amparo directo 263/91. Mercantil de Peñasco, S.A. de C.V. 12 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Arturo Rafael Segura Madueño.
Amparo directo 266/91. Jesús Teodoro Soto Mendívil. 12 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Arturo Rafael Segura Madueño.
Amparo directo 258/91. Ferretería Peñasco, S.A. de C.V. 9 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Ramón Parra López.
Amparo directo 356/92. Mario Martín Martínez Bojórquez y otros. 7 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretaria: Edna María Navarro García.
Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.