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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o. J/59 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217465
- Clave de tesis
- V.2o. J/59
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 61, Enero de 1993; Pág. 96
CONCEPTOS DE VIOLACION. REQUISITOS LOGICOS Y JURIDICOS QUE DEBEN REUNIR.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 61, Enero de 1993; Pág. 96
El concepto de violación debe ser la relación razonada que el quejoso ha de establecer entre los actos desplegados por las autoridades responsables y los derechos fundamentales que estime violados, demostrando jurídicamente la contravención de estos por dichos actos, expresando, en el caso, derechos públicos individuales conculcados, por tanto, el concepto de violación debe ser un verdadero silogismo, siendo la premisa mayor los preceptos constitucionales que se estiman infringidos; la premisa menor, los actos reclamados y la conclusión la contrariedad entre ambas premisas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 219/91. Carlos Armando Torres Lagarda. 27 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Nabor González Ruiz. Secretario: Rafael Aguilar Hernández.
Amparo directo 489/91. José Rodrigo Yépiz Valencia. 29 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez.
Amparo directo 167/92. Enrique Chong Muñoz en su carácter de representante de las sucesiones intestamentarias a bienes de Enrique Chong Luzanilla y Mercedes Muñoz de Chong. 27 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Rosa Eugenia Gómez Tello Fosado.
Amparo directo 177/92. Victoriano Sau Castro y otros. 14 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Rosa Eugenia Gómez Tello Fosado.
Amparo en revisión 259/92. Arturo Fuentes Montijo. 13 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Sergio I. Cruz Carmona.
Nota: Esta tesis fue superada en términos de lo establecido en la Jurisprudencia 2a./J. 63/98, de la Segunda Sala, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 323, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. PARA QUE SE ESTUDIEN, BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS LA CAUSA DE PEDIR."