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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o. J/79 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217468
- Clave de tesis
- VI.1o. J/79
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 61, Enero de 1993; Pág. 100
NULIDAD DE ACTUACIONES, DEBE RECLAMARSE EN AMPARO DIRECTO LA RESOLUCION QUE DESECHA DE PLANO POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE EL INCIDENTE.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 61, Enero de 1993; Pág. 100
La resolución que desecha de plano el incidente de nulidad por notoriamente improcedente constituye una violación a las leyes del procedimiento, impugnable en amparo directo al promoverse la demanda contra la sentencia definitiva, en términos de lo dispuesto por el artículo 161 de la ley de la materia, tomando en cuenta que el artículo 159, fracción V, del ordenamiento legal invocado, contempla el caso en que se resuelva ilegalmente un incidente de nulidad, sin distinción en cuanto a que si tal acto jurisdiccional de resolver, se produce al desechar la demanda incidental o hasta el final del procedimiento en la interlocutoria que niega declarar la nulidad y, además en ambos casos resulta la misma situación, a saber, quedan subsistentes las actuaciones o notificaciones atacadas de nulidad pues es posible que esa ilegalidad no trascienda a la sentencia definitiva, y de esa forma no causar perjuicio a quien promovió el mencionado incidente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 412/88. Hermelinda Sánchez García. 10 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.
Amparo en revisión 328/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Flores Rodríguez.
Amparo directo 352/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Flores Rodríguez.
Amparo en revisión 190/92. María Luisa Huerta Ramos. 14 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: María Isabel Moreno García.
Amparo en revisión 399/92. Raymundo Ramos Rodríguez. 27 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: María Isabel Moreno García.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Segunda Parte, tesis 883, página 606.