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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.2o. J/12 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217475
Clave de tesis
VIII.2o. J/12
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 61, Enero de 1993; Pág. 107

LAUDOS, FALTA DE FIRMA EN LOS.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 61, Enero de 1993; Pág. 107

Precedentes

Amparo directo 453/91. Jaime Almonte Alvarez. 19 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ibarrola González. Secretario: José Martín Hernández Simental. Amparo directo 9/92. Sonia Teresa Reyes Ortega y coagraviados. 13 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretaria: Laura Julia Villarreal Martínez. Amparo directo 183/92. Servando Contreras Menchaca. 25 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Leticia R. Celis Saucedo. Amparo directo 297/92. René Pérez Hernández. 21 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno. Amparo directo 303/92. Comercial Nueva Laguna, S.A. de C.V. 23 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno. Nota: La Cuarta Sala estableció criterio al respecto en las tesis números 48/93 y 50/93, publicadas, respectivamente, en las Gacetas números 72 y 73, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, páginas 55 y 49.
Registro digital (IUS): 217475