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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. J/25 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217479
Clave de tesis
XX. J/25
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 61, Enero de 1993; Pág. 113

CONCEPTOS DE VIOLACION, CUANDO SON INOPERANTES EN MATERIA CIVIL.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 61, Enero de 1993; Pág. 113

Precedentes

Amparo directo 552/91. José Luis Escobar González. 21 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz. Amparo directo 594/91. Ciro Trujillo Cancino. 9 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo. Amparo directo 641/91. Mario Salazar Rodas. 6 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez. Amparo directo 441/92. Eduardo Ruiz Weshoffen. 24 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: José Emigdio Díaz López. Amparo directo 557/92. Gilberto Ruiz Trujillo. 12 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: José Emigdio Díaz López. Nota: Sobre este mismo tema, consúltese la tesis que obra en la página 75 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 72 correspondiente al mes de diciembre de 1993, de rubro "CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES. LO SON CUANDO NO SE COMBATEN LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO RECLAMADO NI SE ESTA EN ALGUNO DE LOS CASOS DE SUPLENCIA DE LA QUEJA PREVISTOS EN LA LEY". Véase: Apéndice 1917-1995, tomo IV, Segunda Parte, tesis 499, pág. 351.
Registro digital (IUS): 217479