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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 219
ACCION REIVINDICATORIA. A LA DEMANDA SOLO DEBE ACOMPAÑARSE EL TITULO FUNDATORIO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 219
Al intentarse la acción reivindicatoria, únicamente debe adjuntarse a la demanda el título legal que la funde, es decir, el documento que acredite al actor como propietario del bien cuya restitución solicita; y en su caso, el título de su causante para acreditar la continuidad en las transmisiones, sin que tenga que exhibir otros documentos que bien puede presentar dentro de la dilación probatoria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 445/92. Zoila Espinoza Penagos y otro. 21 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.