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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 219
ACTO RECLAMADO, AMPARO IMPROCEDENTE POR HABER CESADO LOS EFECTOS DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 219
Si en un amparo relacionado se concedió la protección constitucional para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente el fallo reclamado y en su lugar pronunciara uno nuevo, el diverso que se promueve contra aquél resulta improcedente, pues es evidente que los efectos de dicho acto han cesado y por eso se surte la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVI de la Ley de Amparo, y debe sobreseerse en el juicio en lo dispuesto por el artículo 74, fracción III de la misma ley.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5411/92. José Manuel Valverde Gaeces. 15 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1988, Segunda Parte, Tesis 50, pág. 86.