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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 220
AGRAVACION POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO. APLICACION RETROACTIVA DE NORMA NUEVA, QUE LA DESPENALIZA, FAVORABLE AL INCULPADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 220
Por decreto número 402, publicado en el Periódico Oficial del estado de Coahuila, el seis de marzo de mil novecientos noventa y dos, fue reformado el artículo 285 del Código Penal de dicha entidad federativa, consistiendo la reforma en despenalizar la agravación por disparo de arma de fuego en los delitos de homicidio y lesiones; y aun cuando en la fecha en que se dictó la sentencia reclamada no se encontraba vigente la reforma comentada, en términos de los artículos 14 constitucional y 5 del Código Penal para el Estado de Coahuila, este último, según su texto anterior a su reforma, efectuada mediante el mismo decreto de mérito, debe aplicarse en forma retroactiva la norma nueva, eliminando las sanciones impuestas al sentenciado en concepto de la agravación por disparo de arma de fuego, con que se cometió el homicidio; puesto que la aplicación retroactiva de que se trata resulta favorable al inculpado, misma que no está prohibida por el artículo 14 de la Carta Magna, y porque el artículo 5 de la ley sustantiva penal invocada, antes de su reforma, vigente al día de los hechos, que es el aplicable al caso, por serle más benéfico al inculpado, disponía que siempre que después de cometido el delito, se modifica cualitativa o cuantitativamente la sanción, favorablemente al acusado o sentenciado, el órgano jurisdiccional o el ejecutivo, según corresponda, aplicarán de oficio la nueva sanción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 266/92. Roberto Alvarado Arizpe. 25 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Fernando O. Villarreal Delgado.