Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/217484
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.C.316 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217484
- Clave de tesis
- III.1o.C.316 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 221
ALBACEA. CUANDO DEJA DE ESTAR LEGITIMADO PARA DEDUCIR ACCIONES O DERECHOS INHERENTES A LOS BIENES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 221
Es cierto que de acuerdo con el artículo 1215 del Código Civil del Estado de Jalisco, la herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte, así como el que conforme a los diversos numerales 1620, 1621 y 1622 del propio ordenamiento, el albacea de la sucesión está facultado para deducir todas las acciones que pertenezcan a la herencia y realizar la partición de los bienes que la forman, entre los herederos y legatarios. Sin embargo, de la interpretación jurídica del artículo 1697 del código civil jalisciense, es manifiesto que efectuada la adjudicación de los bienes inventariados en la intestamentaria, el albacea deja de estar legitimado para deducir tales acciones, ya que precisamente a virtud de ese acto (adjudicación) los herederos pasan a ser titulares de los bienes respectivos en nombre propio y en concepto distinto al del autor de la sucesión. Por tanto, en ese evento, las acciones derivadas de los bienes adjudicados deben ser enderezadas por los herederos favorecidos, pues tales bienes entran a su patrimonio en una forma totalmente desvinculada de la sucesión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 407/92. Yamil A. Ahmden Cano, albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de Amando López Esparza. 20 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Alfredo López Cruz.