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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217485
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 221

AMPARO DEMANDA DE. EL AUTO QUE LA TIENE POR NO INTERPUESTA ES IMPROCEDENTE SI ESTA CORRIENDO EL TERMINO QUE PARA CUMPLIR CON DIVERSO REQUERIMIENTO SE CONCEDIO AL EFECTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 221

Precedentes

Amparo en revisión 1638/92. Antonio Alvarez Chouseville y Carmen Domínguez de Alvarez. 15 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos.
Registro digital (IUS): 217485