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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 222
AMPARO DEMANDA DE, REQUERIMIENTO PARA EXHIBICION DE COPIAS DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 222
El requerimiento de que el juez de Distrito hace a quien promueve una demanda de garantías para que exhiba copias de ella no puede ser arbitraria sino que debe ceñirse a lo estatuido en el artículo 120 de la Ley de Amparo, que indica que tales copias deberán ser para las autoridades responsables, el tercero perjudicado si lo hubiere, el Ministerio Público y dos para el incidente de suspensión si se pidiera éste y no tuviera que concederse de plano conforme a esta ley, por lo tanto si el juez de Distrito sólo requiere que se exhiba un número determinado de copias de la demanda de garantías pero no indica el porqué de esa cantidad, debe señalarse que tal determinación carece de fundamento y motivación por no ceñirse al lineamiento contemplado en el referido artículo 120 de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1638/92. Antonio Alvarez Chouseville y Carmen Domínguez de Alvarez. 15 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos.