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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 223
AMPARO INDIRECTO, PRUEBAS EN EL. TRATANDOSE DE ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 223
Si en el amparo indirecto el quejoso ofrece como prueba de su parte para acreditar la inconstitucionalidad de la orden de aprehensión reclamada, todo lo actuado en un proceso en donde obra sentencia absolutoria dictada en favor de sus coacusados y no obstante ello, el juzgador federal estima que resulta innecesario para el dictado de la resolución tener a la vista dichas constancias, ello es infundado, porque el hecho de que las pruebas ofrecidas no sean previas a la orden de captura que se reclama, sino referentes a actuaciones posteriores a un proceso, no es razón suficiente para negar su admisión, pues no existe fundamento legal que así lo establezca y sí, por el contrario, conforme al artículo 150 de la Ley de Amparo, deberán admitirse al quejoso toda clase de pruebas excepto las que específicamente determina el propio precepto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 52/91. Cosme Miguel Alfaro Iturbe. 2 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Luisa García Romero.