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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de febrero de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 10/2006-PS en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217488
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 223

AMPARO DIRECTO. EN EL PROCEDIMIENTO DEL, NO SE ADMITEN NI SE DESAHOGAN PRUEBAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 223

Precedentes

Amparo directo 2004/92. From, S. A. 24 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Oscar Germán Cendejas Gleason. Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de febrero de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 10/2006-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 217488