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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 223
AMPARO IMPROCEDENTE. LAS AUTORIDADES TRIBUTARIAS CARECEN DE LA ACCION DE AMPARO CUANDO FINCAN UN CREDITO FISCAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 223
Si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Administración Fiscal Federal, a través de sus dependencias y en uso de sus atribuciones, emiten una resolución fincando un crédito fiscal a un particular, y éste promueve ante la sala fiscal regional juicio de nulidad para combatirlo, dichas autoridades en su carácter de demandadas, no pueden acudir al juicio de amparo para impugnar una resolución dictada dentro del procedimiento anulatorio, pues la acción constitucional está reservada para las personas físicas o morales que se vean afectadas en sus derechos consagrados en las garantías individuales plasmadas en la Constitución de la República, y solo excepcionalmente las personas morales oficiales lo pueden hacer valer en el supuesto del artículo 9 de la Ley de Amparo, cuando el acto o la ley que reclamen afecte sus intereses patrimoniales, es decir, cuando no actúen provistas del jus imperi, sino en el mismo plano de un particular, lo que no ocurre en el caso en que actúen como autoridades fiscales, carácter que no pierden por el hecho de que su resolución sea objeto de un litigio en el que el contribuyente discuta su legalidad y ellas sean parte demandada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 227/92. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otro. 11 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Daniel Cabello González.