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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 225
APELACION. REGLAS PARA DETERMINAR LOS EFECTOS DE SU ADMISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 225
El artículo 695 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal contiene las bases para determinar los efectos en que se debe admitir el recurso de apelación. La regla general al respecto es la procedencia en el efecto devolutivo, la cual sólo admite dos clases de excepciones: a) cuando la ley faculte al juzgador para que proceda libremente, y b) cuando exista disposición expresa de que se debe admitir en ambos efectos; de manera que, en los casos no comprendidos en cualquiera de estos dos supuestos, el recurso se admitirá en un solo efecto.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1471/92. Francisco Guzmán Lazo y otros. 24 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Alejandro Villagómez Gordillo.