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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.C.513 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217493
- Clave de tesis
- I.5o.C.513 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 225
ARRENDAMIENTO. AVISO DE TERMINACION. ES VALIDO EL PRACTICADO EN DOMICILIO DIVERSO DEL CONVENCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 225
Es inexacto que el aviso de terminación de contrato únicamente deba ser notificado en el domicilio convencional, ya que de lo contrario carece de validez, dado que el artículo 2478 del Código Civil para el Distrito Federal sólo requiere que éste sea fehaciente o indubitable, y que se comunique al arrendatario con dos meses de anticipación.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4234/92. Profinser, S.A. 12 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger .