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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217494
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 225

ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL SI NO SE DEMUESTRA LA EXCEPCION A QUE SE REFIERE LA FRACCION I DEL ARTICULO 426 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. LAS APELACIONES QUE SE PROMUEVAN RESULTAN IMPROCEDENTES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 225

Precedentes

Amparo directo 4351/92. Roberto García Reyes. 20 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos.
Registro digital (IUS): 217494