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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 226
ARRENDAMIENTO. EL JUICIO ES IMPROCEDENTE, SI POR LOS MISMOS HECHOS SE ESTA TRAMITANDO UN PROCEDIMIENTO ANTE LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 226
De lo dispuesto por los artículos 10, 20, 57 y 59 bis, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se ve la índole de las normas contenidas y los sujetos obligados a su cumplimiento, respecto de lo cual es menester subrayar que el artículo 59 contempla en primer lugar, las facultades de la procuraduría frente a los proveedores y a los consumidores, estableciendo también los procedimientos a seguir para obtener la satisfacción de los derechos de estos últimos, reglamentación que debe observarse en las controversias suscitadas con motivo del arrendamiento de inmuebles destinados a la habitación, lo que se corrobora con lo previsto por el artículo 59 bis, que previene las mismas atribuciones de representación, vigilancia y tutela, todo lo cual se traduce en que los mismos principios y mecanismos rigen en uno y otro casos, y por lo mismo debe aplicarse lo que dispone la fracción VIII, inciso h ) de este dispositivo, independientemente de las características del organismo o de las peculiaridades que rodean su intervención en los diversos asuntos que ante él se ventilan y así, cuando se haya presentado alguna reclamación o se esté substanciando el procedimiento, es improcedente en otra vía cualquier juicio para dirimir las diferencias por los mismos hechos, lo que se explica en función de que ha sido voluntad del legislador que no se ventile el mismo punto en las esferas judicial y administrativa simultáneamente, lo que habrá de observarse mientras el precepto no se derogue, se reforme o se declare inconstitucional, ya que lo contrario equivale a pasar por alto una disposición desde todos los puntos de vista válida y obligatoria.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3242/92. Jesús Uribarri González. 8 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Rolando Javier García Martínez.