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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217496
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 227

ARRENDAMIENTO. EL PLAZO DE DOS MESES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2478 DEL CODIGO CIVIL DEBE COMPUTARSE DESDE EL DIA SIGUIENTE AL QUE SE HACE LA NOTIFICACION Y POR DIAS NATURALES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 227

Precedentes

Amparo directo 5345/92. María Concepción Córdoba Ireta. 8 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.
Registro digital (IUS): 217496