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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 227
ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO DE LAS RENTAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 227
Independientemente de que el arrendador no ocurra al domicilio del arrendatario a cobrar las rentas, éstas deben cubrirse a virtud del emplazamiento hecho en el juicio respectivo, que equivale a un cobro de rentas, hecho en el propio domicilio del inquilino, con la intervención de un funcionario público, como es el actuario del juzgado, que lleve a cabo la diligencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 461/92. Víctor Moreno de la Torre. 14 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo directo 147/92. Román Reyes Rivera y Jesús Jiménez H. 23 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Véase: Quinta Epoca, Tomo CXXVII, pág. 979.