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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 229
AUTO QUE NIEGA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCION. NO ES NECESARIO QUE SE AGOTEN LOS RECURSOS ORDINARIOS PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTIAS CONTRA EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 229
Es inexacto que para la procedencia del juicio de garantías, tratándose del auto que niega al quejoso concederle su libertad provisional bajo caución, deba agotarse el recurso de apelación, en razón de que, el derecho que concede la fracción I, del artículo 20 de la Constitución Federal, para que el acusado obtenga la libertad caucional, no condiciona la procedencia del beneficio a la circunstancia de que el procesado haya agotado o no, los recursos establecidos en las leyes comunes, ni específica que sólo sea procedente en determinado estado del proceso, supuesto que la Suprema Corte ha establecido que tal libertad procede hasta antes de dictarse sentencia definitiva. Por tanto, es dable colegir que el amparo puede interponerse de modo inmediato en contra del auto que niega el beneficio caucional, así como del que otorgándolo se aparta de los cánones señalados por la aludida fracción I del artículo 20 constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 324/92. Esteban Cruz Vázquez. 13 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.