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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 229
AUTO DE FORMAL PRISION, CUANDO LOS DATOS DE CARGO SON INEFICACES POR CONTRADECIRSE ENTRE SI.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 229
Es cierto que la ley no exige que se tengan pruebas completamente claras que establezcan de modo indudable la culpabilidad del reo, pues únicamente requiere que los datos arrojados por la averiguación previa, sean bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del inculpado; empero, si la denuncia y los datos arrojados por la averiguación previa en que se apoyó la autoridad responsable para dictar el auto de bien preso, se contradicen entre sí, debe concluirse que dicha resolución carece de los elementos de fondo requeridos por el artículo 19 constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 449/92. Félix Ramón Aquino. 7 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo en revisión 590/87. Jaime Rojas Sánchez. 21 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.