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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 232
CAPITULACIONES MATRIMONIALES, LA OMISION DE FORMULARLAS, TIENE POR CONSECUENCIA QUE EL CONTRATO DE MATRIMONIO SE ENTIENDA CELEBRADO BAJO EL REGIMEN DE SOCIEDAD LEGAL (LEGISLACION PARA EL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 232
La omisión de formular capitulaciones matrimoniales cuando se contraiga matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, tiene por consecuencia que el contrato de matrimonio se entienda celebrado bajo el régimen de sociedad legal por disposición del artículo 270, del Código Civil para el Estado de Sonora, y ello lleva a considerar que la parte quejosa no tiene el carácter de tercera extraña al procedimiento natural sino el de parte, al ser sujeto pasivo de la sociedad legal de la cual es parte integrante, por así disponerlo los artículos que regulan el régimen últimamente señalado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 178/92. Luz del Carmen de los Reyes Gray. 27 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Enrique Moya Chávez. Secretario: Francisco Raúl Méndez Vega.