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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 233
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. CUANDO SE DECLARA LA NULIDAD DE UNA RESOLUCION POR HABERSE ACREDITADO UN VICIO EN EL PROCEDIMIENTO DE REVISION DE DICTAMENES DE ESTADOS FINANCIEROS DEL CONTRIBUYENTE, SE DEBEN PRECISAR SUS EFECTOS, ACORDE CON LA FRACCION III DEL ARTICULO 238 DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 233
Cuando en una sentencia que se revisa por el Tribunal Colegiado correspondiente, se advierte que la Sala Fiscal consideró que debía declarar la nulidad de la resolución combatida al acreditarse un vicio en el procedimiento de revisión de dictámenes de estados financieros del contribuyente, debido a que incorrectamente la autoridad demandada requirió en primer lugar al contribuyente y con posterioridad al contador público que dictaminó los estados financieros, contraviniendo con ello lo dispuesto por el artículo 55 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la nueva resolución que se pronuncie será para determinados efectos, debiéndose precisar con claridad la forma y términos en que la autoridad demandada debe cumplir, de conformidad con la fracción III del citado numeral 238.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 734/92. Lance, S. A. de C. V. 20 de agosto de 1992. Mayoría de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Disidente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Benito Alva Zenteno.