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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217506
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 233

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. CUANDO SE DECLARA LA NULIDAD DE UNA RESOLUCION POR HABERSE ACREDITADO UN VICIO EN EL PROCEDIMIENTO DE REVISION DE DICTAMENES DE ESTADOS FINANCIEROS DEL CONTRIBUYENTE, SE DEBEN PRECISAR SUS EFECTOS, ACORDE CON LA FRACCION III DEL ARTICULO 238 DEL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 233

Precedentes

Revisión fiscal 734/92. Lance, S. A. de C. V. 20 de agosto de 1992. Mayoría de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Disidente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Benito Alva Zenteno.
Registro digital (IUS): 217506