Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/217507
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 233
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. INTERPRETACION DEL ARTICULO 236 DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 233
El artículo 236 del Código Fiscal de la Federación, establece: "La sentencia se pronunciará por unanimidad o mayoría de votos de los magistrados integrantes de la Sala, dentro de los sesenta días siguientes a aquél en que se cierre la instrucción en el juicio. Para este efecto el magistrado instructor formulará el proyecto respectivo dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al cierre de la misma. Para dictar resolución en los casos de sobreseimiento por alguna de las causas previstas en el artículo 203 de este Código, no será necesario que se hubiese cerrado la instrucción". De la correcta interpretación del precepto antes transcrito, permite concluir que en tratándose del pronunciamiento de sentencias, si la autoridad omite hacerlo dentro de los sesenta días siguientes a aquel en que se cierre la instrucción en el juicio, el numeral en cita no prevé sanción alguna en beneficio del actor, como la que se pretende en el sentido de que la sala responsable, transcurrido el mencionado plazo ya no pueda emitir su resolución, toda vez que no puede otorgársele al referido precepto legal otra interpretación que la que se advierte de su literalidad, pues es principio general de derecho que donde la ley no distingue, no es dable al juzgador hacerlo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1224/92. Astilleros Unidos de Veracruz, S. A. de C. V. 10 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.