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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 234
COMPETENCIA. NO ADMITE RECURSO ALGUNO LA DETERMINACION DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO QUE DECIDE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 234
La determinación pronunciada por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado decidiendo la competencia a favor de un juez del fuero común, no admite recurso alguno, ni puede ser controvertida por el órgano jurisdiccional estimado competente en razón de que carece de facultades para ello, porque se trata de una decisión de superior jerárquico, por lo que la demanda de amparo que se formule sobre el particular no es de notoria improcedencia y debe admitirse a trámite.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 412/92. Domingo Castillo Ocampo. 3 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores.