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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 234
CONCEPTOS DE VIOLACION. INOPERANTES CUANDO LOS ARGUMENTOS NO FUERON MATERIA DE LA NULIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 234
Es inoperante el argumento de que la sala omitió considerar, que las cédulas de liquidación combatidas no contenían el procedimiento establecido en el artículo 18 del Reglamento del Seguro Social, porque de los conceptos de anulación presentados en el juicio fiscal, se deduce que no fue planteado aquel punto de inconformidad y en tal virtud, como la sala fiscal no estuvo en aptitud de estudiarlo, atendiendo a la técnica del juicio constitucional, el tribunal de amparo está imposibilitado para examinar cuestiones que no fueron expuestas ante la responsable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1055/91. José Samuel Moreno León. 10 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1988, Segunda Parte, Tesis 444, página 783.