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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 235
CONCURSO IDEAL DE DELITOS. PENA APLICABLE. (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 235
Ningún precepto de ley estatuye que a más de la sanción correspondiente al delito mayor, que puede ser aumentada hasta por la mitad del máximo correspondiente a dicho ilícito según lo dispone el artículo 71 del Código Penal para el Estado de Veracruz, pueda aplicarse otra sanción corporal diversa "por el concurso de dichos delitos".
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 339/92. Andrés Pérez Peralta y otros. 7 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: María de Lourdes Juárez Sierra.