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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 235
CONFESION FICTA. SU VALOR PROBATORIO CUANDO CON ELLA SE PRETENDE ACREDITAR UN CONTRATO VERBAL DE ARRENDAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 235
La confesión ficta, debe apreciarse como todas las pruebas, al tenor de lo que dispone el artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles; es decir, en conjunto con las otras pruebas rendidas en autos y de acuerdo con las reglas de la lógica y de la experiencia. Tal prueba puede tener el valor de un fuerte indicio el cual puede llevar a la convicción plena o desestimar su eficacia, según las circunstancias del caso, así como al resultado de otros medios de prueba y al contenido de las constancias de autos. En tratándose de la justificación de la exigencia de un contrato verbal de arrendamiento conviene obrar con cautela, toda vez que la ley exige y la experiencia enseña, que ese tipo de contratos generalmente se celebran por escrito. En consecuencia, para tener por acreditado un contrato verbal de arrendamiento es menester que el mismo se justifique a través de medios de convicción que tengan un valor por lo menos similar al de la prueba documental, valor del que carece la confesión ficta por sí misma.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5345/92. María Concepción Córdoba Ireta. 8 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.