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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 239
COPIAS CERTIFICADAS. EN TERMINOS DEL ARTICULO 152 DE LA LEY DE AMPARO NO EXISTE TERMINO O PLAZO ALGUNO PARA LA SOLICITUD A LAS AUTORIDADES QUE DEBAN EXPEDIR LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 239
Supuesto que el artículo 152 de la Ley de Amparo no señala término o plazo alguno para la presentación de la solicitud de copias certificadas ante las autoridades que deban expedirlas, pues de la lectura del mismo no se llega a esa conclusión; es inconcuso que no se necesita término para solicitar las copias en comento, máxime si por ese motivo se trata de diferir por vez primera la audiencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 343/92. Gloria Tellovera. 27 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.