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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217514
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 239

COPIAS CERTIFICADAS. EN TERMINOS DEL ARTICULO 152 DE LA LEY DE AMPARO NO EXISTE TERMINO O PLAZO ALGUNO PARA LA SOLICITUD A LAS AUTORIDADES QUE DEBAN EXPEDIR LAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 239

Precedentes

Amparo en revisión 343/92. Gloria Tellovera. 27 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.
Registro digital (IUS): 217514