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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 239
COPIAS AL CARBON, LA FALTA DE OBJECION A LAS, NO LES CONCEDE VALOR PROBATORIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 239
No por el hecho de que la prueba documental consistente en copias al carbón no sea objetada particularizadamente, deba conferírsele pleno valor probatorio, habida cuenta que la falta de objeción no puede llegar al extremo de que una prueba que en si no tiene dicho valor probatorio llegue a perfeccionarse por ese motivo, pues precisamente corresponde al oferente acompañarla con los elementos suficientes para su perfeccionamiento y consiguiente valor legal por lo que tal carga no puede satisfacerse por una omisión de la parte contraria.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9526/92. Ferrocarriles Nacionales de México. 1 de octubre de 1992. Mayoría de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Estela Jasso Figueroa. Disidente: J. Refugio Gallegos Baeza.