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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 243
DAÑOS Y PERJUICIOS, IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE. AUN CUANDO SE EJERCITE COMO ACCESORIA, SI NO SE PRECISA EN QUE CONSISTIERON LOS MISMOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 243
Cuando se demanda accesoriamente el pago de daños y perjuicios, como consecuencia del incumplimiento de entregar bienes descritos en certificados de depósito, si no se precisan por la actora las consecuencias directas e inmediatas del incumplimiento por la demandada de la obligación base de la acción intentada, esto es, en qué consistieron los daños y perjuicios derivados de la falta de entrega, conceptuados los primeros como la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de la obligación, y los segundos, como la privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido con la satisfacción de la obligación, de tal manera que la demandada estuviera en posibilidad de controvertir su existencia y cuantía, no existe base legal para decretar la procedencia de la prestación accesoria en comento, aun cuando lo fuere la principal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 496/92. Almacenadora del Norte, S.A. 21 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.