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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 243
DECLARACIONES IRREGULARES ANTE LA POLICIA JUDICIAL, RATIFICADAS ANTE EL MINISTERIO PUBLICO. VALOR DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 243
El artículo 73 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla, concede valor probatorio a las diligencias que se practiquen ante el Ministerio Público y se sujetan a las reglas relativas a dicho ordenamiento, por lo que, si se ratificaron las declaraciones vertidas en la policía judicial, ante el representante social, con ello se subsanaron las supuestas irregularidades que se hubieran presentado al formular las vertidas ante la policía judicial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 79/92. Héctor Cohetero Hernández. 24 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Najera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
Amparo en revisión 60/89. Fernando Izquierdo Orta. 4 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.