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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 244
DECLARACION MINISTERIAL. NO ES REQUISITO QUE LA PERSONA QUE ASISTA AL INDICIADO SEA ABOGADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 244
Una correcta interpretación del artículo 127 bis del Código Federal de Procedimientos Penales, lleva a considerar que no necesariamente debe ser un abogado la persona que asista al indiciado al emitir su declaración ministerial, cuenta habida que la fracción II, inciso B, del artículo 128 y la fracción II del artículo 287, ambos del código antes mencionado, establecen, como uno de sus requisitos, para que una declaración tenga el carácter de confesión, que deba ser rendida ante el defensor o persona de su confianza.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 294/92. Gonzalo Malfavón Barrón. 10 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José R. Cuevas Zavala. Secretario: Gregorio Moisés Durán Alvarez.