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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o. 105 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217523
- Clave de tesis
- IV.2o. 105 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 245
DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA, LAS PRUEBAS RECIBIDAS EN LAS. NO HACEN FE PLENA EN EL JUICIO CONTENCIOSO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 245
La negativa del tribunal responsable a conferirle eficacia demostrativa plena a la documental consistente en copia certificada de las actuaciones desahogadas en diligencias de jurisdicción voluntaria, en las que algunos expertos emitieron opiniones sobre el estado de salud mental de la demandada, no transgrede lo dispuesto por los artículos 287 y 369 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, pues se trata de un documento que por ser público sólo hace fe respecto de la existencia de las actuaciones que en el citado procedimiento se recibieron, pero no es idóneo para demostrar la incapacidad de la demandada para contratar, porque para ello es indispensable que en el contencioso se ofrecieran y desahogaran los elementos de convicción tendientes a ese fin, con el objeto de que la contraparte estuviera en posibilidad de intervenir en su recepción en los términos de ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 572/92. Sucesión testamentaria a bienes de Esperanza Ayala Saucedo. 14 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Daniel Cabello González .