Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/217524
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 245
DILACION PROBATORIA EN LOS JUICIOS EJECUTIVO MERCANTIL Y SUMARIO. SUS DIFERENCIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 245
En el juicio ejecutivo mercantil, el título base de la acción es prueba preconstituida de la misma y la dilación probatoria que en él concede, es para que la parte demandada justifique sus excepciones y no para que el actor pruebe su acción. Lo anterior no acontece en el procedimiento sumario que se regula en la legislación adjetiva civil del Estado de Jalisco, en donde el término probatorio que se otorga, es precisamente para que la parte actora pruebe los hechos en que funda su pretensión y la demandada haga otro tanto con las excepciones y defensas que opone al dar contestación a la demanda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 672/92. Perfecto Domínguez Valencia. 22 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Julio López Beltrán. Secretario: Jorge Arciniega Franco.