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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 245
DESAHUCIO. EXHIBICION DE PENSIONES RECLAMADAS AL CONTESTARSE LA DEMANDA, NO NECESARIAMENTE IMPLICA LA OPORTUNIDAD DEL PAGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 245
La circunstancia de que en un juicio especial de desahucio se exhiban las pensiones reclamadas al momento de la contestación a la demanda, no significa necesariamente que esa exhibición sea oportuna, toda vez que el término para contestar la demanda, de carácter procesal, no se identifica con el plazo para el cumplimiento del contrato, cuya naturaleza es sustantiva, se computa por días naturales y se rige por lo pactado por las partes o las disposiciones supletorias que establezca la ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4932/92. Rosa María Sánchez Cruz. 18 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.