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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217526
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 246

DIVORCIO. EL RECHAZO DE UN CONYUGE HACIA OTRO PARA QUE ESTE SE REINTEGRE AL DOMICILIO CONYUGAL Y LA DEMANDA INTENTADA POR AQUEL CONTRA ESTE, NO SON CONSTITUTIVAS DE LA CAUSAL DE INJURIAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 246

Precedentes

Amparo directo 349/92. Juan Manuel Mosqueda Mendoza. 25 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretario: Jorge Quezada Mendoza.
Registro digital (IUS): 217526