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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 246
DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. DEPOSITO JUDICIAL DECRETADO EN JUICIO ANTERIOR (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 246
En los casos de depósito judicial de cualquiera de los cónyuges, decretado en un anterior juicio de divorcio, para que proceda la causal prevista en la fracción VI del artículo 454 del Código Civil del Estado de Puebla, la autoridad del orden común debe exigir la comprobación de que, con posterioridad a la separación forzosa, que se llevó a cabo de acuerdo con la ley, provocada por el anterior juicio de divorcio, se estableció nuevamente el hogar conyugal y se requirió al cónyuge abandonante a reincorporarse a él, ya que si no se probó la citada reincorporación, ni se hizo el aludido requerimiento a dicho cónyuge, no puede considerarse que éste haya abandonado su domicilio conyugal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 109/92. Asunción Reyna Jiménez Rojas y otros. 1o. de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.