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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 251
EMBARGO EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, USO REITERADO POR LOS ACTUARIOS DE FRASES TRADICIONALES EN LAS ACTAS DE. NO CONSTITUYE UNA FORMALIDAD LEGAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 251
La práctica ha consignado el empleo por el actuario de ciertas locuciones tradicionales en el acta que se levanta después de indicarse los bienes que han sido señalados para el embargo, manifestando al efecto que "traba formal embargo" sobre los bienes designados; no obstante lo anterior, esa práctica no puede traer como consecuencia la exigencia de ella como una formalidad legal, pues no debe olvidarse que el procedimiento mercantil se rige por el Código de Comercio que constituye una ley de orden público, y contra su observancia no puede alegarse costumbre o práctica en contrario, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 del Código Civil, para el Distrito Federal.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1101/92. Rafael Jiménez Cortés. 24 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretaria: Marcia Claudia Torres Quevedo.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 90/2001-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 48/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 42, con el rubro: "DILIGENCIA DE EMBARGO EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LA DECLARATORIA QUE EN LA PRÁCTICA REALIZA EL ACTUARIO, RELATIVA A QUE SOBRE LOS BIENES DESIGNADOS SE TRABA FORMAL EMBARGO U OTRA SIMILAR, NO CONSTITUYE UN REQUISITO DE LOS EXIGIDOS POR LA LEGISLACION MERCANTIL PARA LA VALIDEZ DE AQUÉLLA."