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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 252
EMPLAZAMIENTO A JUICIO EN LUGAR DIVERSO DEL DOMICILIO PARTICULAR DE LA DEMANDADA, VALIDEZ DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 252
El hecho de que la quejosa, en su carácter de arrendataria, no haya hecho saber a la arrendadora la existencia o ubicación de su domicilio particular, revela su voluntad de que todas las comunicaciones, interpelaciones o notificaciones que la arrendadora tuviera necesidad de efectuarle, se hicieran precisamente en el local arrendado; ya que de ser otra la intención de la quejosa, ésta habría hecho del conocimiento de la citada arrendadora, la existencia de su domicilio particular. En esa virtud, como la arrendadora desconocía el domicilio de su inquilina, éste se ubica en el local arrendado, por ser el lugar del principal asiento de sus negocios; toda vez que ante el referido silencio de su contraparte, la arrendadora se encontraba imposibilitada para determinar la residencia habitual de la persona física arrendataria, actualizándose el supuesto normativo del artículo 29 del Código Civil para el Distrito Federal, referente a que ante la falta de lugar donde resida la persona física de que se trate, su domicilio será el lugar donde tenga el principal asiento de sus negocios.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1521/92. María Elena Mendoza Meixueiro. 12 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.