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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 253
EMPLAZAMIENTO. LA INEXISTENCIA EN AUTOS EN LA COPIA DEL CITATORIO NO LO INVALIDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 253
Cuando en la razón puesta por el actuario de la Junta, aparezca que dejó el citatorio con determinada persona, pero en autos no existe copia de aquél, ello no invalida el emplazamiento, porque el artículo 743 de la ley laboral, no exige se agregue la misma, sino únicamente se asiente la razón, precisándose con claridad los elementos de convicción en que se apoyó el actuario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 321/92. Pinturas Sigma, S. A. de C. V. 23 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Angel Salazar Torres.